El Poder Ejecutivo promulgó el 21 de febrero la ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, que contempla la creación del Instituto de Tránsito Terrestre (Intrant), organismo rector y operativo del transporte de carga y pasajeros, y elimina alrededor de ocho instituciones vinculadas al sector.
A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, quedarán eliminadas la Oficina Técnica del Transporte Terrestre (OTTT); Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT); Consejo para la Administración y Regulación de Taxis (CART); Caja de Pensiones y Jubilaciones para los Choferes del Transporte Público, y el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet).
También fusiona a la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) y la Autoridad Metropolitana del Transporte de Santiago (Ametrasan), para crear la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).
Las multas que se impongan a los conductores infractores de violar la ley, se distribuirá de la manera sieguiente: un 75 por ciento se entregará a la Procuraduría General de la República, y el 25% al Intrant.
Los conductores que violen la ley serán castigados desde un salario mínimo hasta 20; a los que provoquen incidentes lamentables de manera imprudente se le podrá cancelar la licencia de conducir desde uno a cinco años o reducirle de puntos al chofer por incurrir en violaciones.
Además enfatiza que los conductores del trasporte de pasajeros urbano e interurbano estarán sujetos a exigencia de calidad y no podrán abordar pasajeros que no estén parados en las paradas establecidas por las autoridades.
La Ley dispone de un plazo de diez años para la eliminación de los vehículos chatarras en el transporte público de pasajeros, en un plan a cargo del Intrant.
En cuanto a las motocicletas, la ley obligará a que los pasajeros de motoconcho utilicen casco protector o de lo contrario serán multados con el pago de uno a cinco salarios mínimos.
La ley prohíbe montar más de un pasajero y niños menores de 8 años en una motocicleta, y solo permitirá cuatro pasajeros en los carros públicos.
Transporte escolar. La nueva ley de tránsito señala en los artículos 67 y 68, que los autobuses dedicados al transporte escolar serán de un color único, con ribetes e inscripciones distintivos de cada empresa y limitará los pasajeros transportados al número de asientos de la unidad.
Según lo establecido en dicha ley, el Intrant será un organismo rector, nacional, sectorial, descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Obras Públicas, y se encargará de cumplir y hacer cumplir su contenido en el tránsito y transporte terrestre.
Fuente- POR HOY


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