APLICACIÓN DE LA LEY 155-17 SOBRE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. Leer


6 de diciembre de 2017

EXPOSITOR: RISK CONSULTING DOMINICANA.

NOTAS PERSONALES DE VÍCTOR MANUEL PÉREZ PINEDA

- Esta Ley sustituye a la 72-02 sobre Lavado de Activos e incluye la Evasión Fiscal en este contexto.

- El Artículo 57 de esta Ley, permite que la DGII intervenga, por encima del secreto bancario.

- En lo que concierne al Financiamiento al Terrorismo, si se da el caso de que para la organización de una huelga se piden aportaciones particulares y producto de esta huelga se cometen ilícitos que pudieran incluir, entre otros, pérdida de vidas humanas, el que dio su aportación es corresponsable de estos hechos.

- Esta Ley es producto de acuerdos y exigencias internacionales, por lo que tuvo que ser promulgada sin dilación en junio de este año, incluyendo su propio Reglamento, emitido el 16 de noviembre del 2017.

- A la DGII le han asignado dos Fiscales especiales para su aplicación.

- Con esta Ley, en todas las operaciones comerciales que rebasen los umbrales permitidos, se deberá hacer la Debida Diligencia o investigación de Clientes y suplidores, para evitar que se caiga en corresponsabilidad.

Los umbrales permitidos son los siguientes:

- Compras-ventas por más de USD$15,000.00 o su equivalente en pesos dominicanos.

- Propiedades por encima de RD$1,000,000.00.

- Transferencia de acciones por más de RD$250,000.00

Ya existe software en Dominicana, que facilita la depuración de Clientes y suplidores, con información internacional del sujeto a investigar, que oscila entre $8,000.00 y $150,000.00 USD.

- Esta Ley acumula penas hasta de 40 años de prisión.

- Las sanciones para personas físicas van de dos a veinte años de cárcel.

- Para Funcionarios Públicos, de 2 a 3 años e inhabilitación por diez.

- Antes se necesitaba sentencia para ejecutar un embargo por evasión; ahora no. Sólo con la acción de un Fiscal y un Juez, es suficiente.

- El Contribuyente debe informarse con el debido detalle sobre la aplicación de esta Ley y capacitarse para cumplimiento, ya que de ahora en adelante, los Contadores serán corresponsables (sujetos obligados), de las irregularidades que como producto de sus servicios, se le lleguen a detectar a su Cliente.

- El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en enero del 2018, hará una auditoría en el país, sobre el avance de la aplicación de esta Ley.

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