La Discriminación Salarial.
Uno de los elementos constitutivos del contrato de trabajo desde la óptica del artículo 1 del Código de Trabajo, lo es la remuneración (salario), que desde el punto de vista de lo consagrado en el Principio III del referido código, se expresa en razón de la cooperación entre el capital y el trabajo como base fundamental de la economía nacional.
Las normas legislativas tendentes a evitar que se generen discriminación en sentido general en la relación de trabajo, está contenida en orden jerárquico, en nuestra constitución, dado que el artículo 62, en sus numerales 1, 5 y 9, se refiere el primero a la igualdad y equidad entre mujeres y hombres en el ejercicio del trabajo y en segundo orden se enfoca en la discriminación propiamente dicha, con relación al acceso al empleo y durante se mantenga la relación de trabajo.
Pero los más importante, y a lo que se refiere especialmente este artículo lo encontramos consagrado en el numeral 9 de la norma sustantiva, en cuanto a que este refiere expresamente primer lugar a los elementos que es necesario para la no discriminación salarial, dado que habla de un salario justo y suficiente, que le permita al trabajador vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales y en segundo lugar al pago de igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación de género o de otra índole y en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia y antigüedad;
El legislador del año 1992, en razón de la promulgación de la ley No.16-92 (Código de Trabajo), hiso suyos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que al respecto en este sentido se han suscrito en virtud de lo dispuesto en el Principio VII del susodicho código, como eje fundamental la prohibición de toda forma de discriminación, exclusión o preferencia basada en motivo de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador.
Manifiesta de la discriminación salarial en Puesto de trabajo.
El artículo 194 del código de trabajo prescribe “A trabajo igual, en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia o antigüedad, corresponde siempre igual salario, cualesquiera que sean las personas que lo realicen”.
Discriminación salarial por razones Sexo: La manifestación de esta discriminación se evidencia en la relación de trabajo, cuando se verifica en la nomina o planilla del personal fijo de la empresa, un patrón salarial desigual en virtud de la inspección que evidencie, que se tiene en cuenta de manera marcada para la asignación de salarios mayores, asociado al género del trabajador ( es decir un salario mayor para los hombre o viceversa) dejando de lado las disposiciones del artículo 194 de referido código.
Por motivos asociados meramente a la condición biológica del individuo, sexo femenino o masculino, denominándose discriminación salarial por razón de sexo, y/o por el hecho de ser hombre o mujer con la asociación de roles/comportamientos atribuibles a cada uno, pasándose a conocerse como discriminación por razón de género.
No sólo se da la discriminación salarial cuando mujeres y hombres reciben salarios diferentes por ocupar el mismo empleo, sino también cuando se observan discrepancias en la remuneración de hombres y mujeres por realizar un trabajo que les exige tener la misma dotación de características: capacidades, esfuerzo, responsabilidades, capacidades, esfuerzo y condiciones laborales.
Cuando una persona recibe un salario inferior únicamente por razón de su sexo, en cuyo caso se denomina discriminación salarial directa, pero también cuando se consideran ciertos factores en la valoración de un puesto de trabajo que pueden suponer una ventaja para uno u otro sexo, en cuyo caso pasa a llamarse discriminación salarial indirecta.
Discriminación salarial por razones Raza: Esta es muy clásica en los lugares donde existe un marcado número de empresas o negocios de capital extranjeros, dado que esta manera de discriminación salarial se presenta cuando en virtud de la inspección que se realice se determine como patrón repetitivo en la planilla del personal fijo de la empresa, que el salario es mayor dependiendo de la raza o el color, obviando que los trabajadores realizan igual trabajo en base a las características previstas en el artículo 194 del Código de trabajo.
Discriminación salarial por razones Edad: Esta se verifica cuando en la planilla del personal fijo de la empresa toma como patrón repetitivo para la asignación salarial la edad, es decir que la empresa abona o paga un salario mayor a trabajadores comprendido dentro de una edad x, dejando de lado lo previsto en el artículo 194 del Código de Trabajo.
Juan Fermin Hernandez

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